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Circular REMON 1-1055, OPASI 2-653: Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
En línea con la suba de la tasa de interés de política monetaria, a los efectos de propiciar su transmisión plena al retorno de las colocaciones a plazo en pesos, el Directorio del BCRA elevó los límites mínimos de las tasas de interés sobre los plazos fijos. A partir del 18.2.22 inclusive, para las imposiciones que se capten los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos serán: – Depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $ 10 millones a la fecha de constitución de cada depósito: 97,65 %– Depósitos no comprendidos en el punto precedente:  92,94 % El coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (‘UVA’) pasa a ser  0,8588. Por último, anunciaron que la exigencia de efectivo mínimo se reducirá en un importe equivalente al 30 % del saldo de las financiaciones previstas en el punto 4.1. de la ‘Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME’ que sean acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 30 %, medidas en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior.