‘A’ 7444

Circular LISOL 1-967, OPRAC 1-1130: Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios al sector público no financiero.
El BCRA determinó que se podrá seguir considerando, hasta el 31 de julio de 2022 inclusive, como concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio a las asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal que cumplan los requisitos previstos y por hasta el importe equivalente al límite básico individual previsto en el punto 6.1.1.1. por el que puede financiarse a la jurisdicción de que se trate. Aquellos adelantos que se encuentren vigentes al 1 de agosto, pasarán a estar sujetos a los límites crediticios señalados precedentemente.