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Circular CONAU 1-1507, LISOL 1-962, OPRAC 1-1125, REMON 1-1051, RUNOR 1-1707, SERVI 1-87, SINAP 1-151, CREFI 2-130: Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. T
El Banco Central ha decidido prorrogar hasta el 31.12.22 las siguientes disposiciones: – Punto 6.3. de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’.- Sección 9. de las normas sobre ‘Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión’;- Punto 7.2. de las normas sobre ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’;- Punto 11.1. de las normas sobre ‘Expansión de entidades financieras’,- Puntos 2.1. y 2.2. de las normas sobre ‘Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID[1]19)’. Por otro lado, ha definido que las entidades financieras de los grupos B y C que no sean sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB), podrán optar –con carácter irrevocable– por postergar hasta el 1.1.23 la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9  y, consecuentemente, la metodología de prorrateo que genera la aplicación del citado punto.  Aquellas entidades que opten por postergar esa aplicación, deberán informarlo antes del 31.12.21 a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.