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Circular RUNOR 1-1695: Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras. Adecuaciones.
El BCRA modifica el requisito técnico-operativo RMC012 (autorización de un crédito preaprobado), establecido en las normas sobre ‘Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras’, exceptuando a las entidades financieras de implementar lo allí dispuesto, en la medida que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:   • Que para la autorización de un crédito preaprobado la entidad financiera verifique fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada, mediante soluciones biométricas con prueba de vida.   • Que la entidad financiera cancele el crédito preaprobado, asuma la devolución de las sumas involucradas y anule los posibles efectos sobre la situación crediticia de la persona usuaria de servicios financieros afectada, ante la denuncia policial presentada por esta persona usuaria de acuerdo con el modelo de acción ‘asumido’ definido en el requisito RMC004, siempre que la denuncia se presente en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos desde el vencimiento de la primera cuota del crédito.  Además dispone que la actividad que se realice para el cumplimiento de este requisito debe ser trazable y auditable.