Circular SINAP 1-142: Sistema Nacional de Pagos Transferencias normas complementarias. Adecuaciones. |
El Banco Central realiza modificaciones en la Sección 1. Transferencias electrónicas de fondos. Conceptos básicos, y entre otras cosas dispone que es condición esencial de la autorización para desempeñarse como administrador de esquemas de transferencias electrónicas de fondos el no tener conductas anticompetitivas en perjuicio de los participantes del propio esquema u otros sujetos, por lo que las sanciones impuestas por el BCRA y/o la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por tales comportamientos que recaigan sobre esos administradores podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones conferidas.
Además, establece que, dentro de 30 días corridos contados a partir del 17 de septiembre, los administradores de esquemas de transferencias electrónicas de fondos en funciones deberán presentar:
–Plan de adecuación actualizado ante la Subgerencia General de Medios de Pago del BCRA de acuerdo con lo dispuesto en las normas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias’, y conforme lo detallado en la presente.
–Declaración jurada suscripta por el representante legal de que la totalidad de la información presentada en el marco de lo requerido en el punto anterior es verdadera y de que el administrador voluntariamente ha aceptado que está sujeto al régimen reglamentario y sancionatorio del BCRA. |