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Circular CAMEX 1-895, OPRAC 1-1112, REMON 1-1047. Créditos a Tasa Cero 2021 (Decreto Nº 512/21). Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Efectivo mínimo. Exterior…
El Banco Central establece, entre otras cosas, que las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos ‘Crédito a Tasa Cero 2021‘ en el marco del Decreto N° 512/21, en iguales condiciones que los ‘Crédito a Tasa Cero’ previstos en el punto 2.1.2. de las normas sobre ‘Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)’, con las siguientes particularidades:  – La financiación deberá ser acreditada en una única cuota. – No se admitirá el cobro de cargos ni comisiones por estos créditos, aun cuando se encuentren en mora.  – Por estas financiaciones el cliente abonará una tasa de interés y un costo financiero total de 0 %. – La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la acreditación. A partir del mes 7, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.  – La refinanciación de ‘Créditos a Tasa Cero’ previstos en el Decreto N° 332/2020 mediante la línea ‘Crédito a Tasa Cero 2021’ deberá absorber esos importes adeudados y no se considerará como refinanciación a los fines de la aplicación de las normas sobre ‘Clasificación de deudores’. – Las entidades financieras no deberán detraer de estas financiaciones ningún tipo de cargo, comisión, ni cobro de otros créditos o acreencias que registren contra el cliente.  La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, según se prevé en el Decreto N° 512/21, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.