El Banco Central establece que se podrán aplicar los cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones, en la medida que se verifiquen las condiciones establecidas, para las siguientes operaciones: a) Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios. b) Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior. c) Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados. d) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales. Se dispone también, que los cobros de exportación de bienes recibidos por un exportador que resulten elegibles para el mecanismo previsto y no sean aplicados simultáneamente a los usos admitidos podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales. |