‘A’ 7235

El Banco Central establece que, a partir del 15 de marzo, las tenencias de billetes de ‘Buen Uso’ y ‘Deteriorados’ afectados a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera, no deberá superar los porcentajes detallados en la presente. Además, a partir de la mencionada fecha, se incrementa a $ 3.000 millones el límite para la ampliación estacional previsto en el acápite b) del punto 2.2. del Anexo a la Comunicación ‘A’ 5848 (texto según la Comunicación ‘A’ 6741).