‘A’ 7196

 
Mediante la presente, el BCRA define una serie de medidas tendientes a flexibilizar las normas de manera tal de favorecer el canje o la financiación de pasivos del sector privado con el exterior. Entre ellas podemos destacar: – Se extiende de 30 a 45 días corridos el plazo de antelación a la fecha de vencimiento para acceder al mercado para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera. – Se admitirá que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021.