‘A’ 7194

El Banco Central actualiza la Sección 8 de las normas sobre ‘Operadores de cambio’ en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación ‘A’ 7177, en la cual dispuso que los operadores de cambio podrán abrir sus sucursales únicamente para las operaciones definidas en dicha comunicación. Por otro lado, en las normas sobre ‘Expansión de entidades financieras’ incorpora el plazo previsto en el punto 4. de la Comunicación ‘A’ 7182 y, actualiza las tablas de correlaciones de las normas sobre: – ‘Reglamentación de la cuenta corriente bancaria’, – ‘Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales’,  – ‘Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas’.