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El Banco Central prorroga hasta el 31 de marzo las siguientes disposiciones: i) Primer y último párrafos del punto 2.1.1.2. de las normas sobre ‘Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19)’, por lo que las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito que hayan sido otorgadas por entidades financieras y operen a partir del 1.4.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente; las entidades deberán incorporar esas cuotas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito –considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio–. ii) Puntos 11.1. y 11.2. de las normas sobre ‘Clasificación de deudores’que incrementan en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1, 2 y 3 –tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda– y suspenden la recategorización obligatoria prevista en los puntos 6.6. y 7.3. de las citadas normas, respectivamente. iii) Puntos 5.4. y 13.2. de las normas sobre ‘Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales’ y ‘Reglamentación de la cuenta corriente bancaria’, respectivamente, y Sección 11. de las normas sobre ‘Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas’, en lo relativo a que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca. Dispone también, que las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, las personas humanas y jurídicas puedan extraer, por día y en una única extracción, al menos hasta $ 15.000, sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca. Por último, prorroga hasta el 30 de junio la suspensión de la distribución de resultados de las entidades financieras.