‘A’ 7107

El Banco Central prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 varias de sus disposiciones emitidas anteriormente:  – las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos, – las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias, sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente y las entidades deberán incorporar esas cuotas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito, – el incremento en 60 días de los plazos de mora admitidos para los niveles 1, 2 y 3 de las normas sobre ‘Clasificación de deudores’ (tanto para la cartera comercial como de consumo o vivienda) y la suspensión de la recategorización obligatoria prevista.