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El Banco Central dispone que, a los efectos de determinar los clientes comprendidos en la categoría ‘Grandes empresas exportadoras‘, deberán también considerarse las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera en el conjunto del sistema financiero. Establece que, las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en moneda extranjera al conjunto de clientes alcanzados por la definición de ‘Grandes empresas exportadoras’ previa conformidad del Banco Central de la República Argentina. Los acuerdos de financiaciones alcanzadas a clientes categorizados como ‘Grandes empresas exportadoras’ vigentes no podrán ser desembolsados de superarse los límites previstos en el punto 7.1. de esas normas. Según un comunicado de prensa del Banco Central, ‘la iniciativa apunta a que aquellas grandes empresas con acceso a los mercados de crédito internacional, aprovechen las nuevas condiciones generadas por la normalización de la deuda soberana, liberando margen de financiaciones para el crédito local de pequeñas y medianas empresas exportadoras.’