‘A’ 7088

El Banco Central modifica la redacción del punto referido a los turnos que otorgan las entidades financieras en relación a los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). El mismo quedó de la siguiente manera: ‘Las entidades financieras que abonen el IFE podrán extender en hasta 2 horas su horario habitual de atención al público –según la jurisdicción de que se trate– exclusivamente para abonarlo por ventanilla a los beneficiarios que la ANSES indique y conforme al cronograma establecido por ese organismo, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.’