‘A’ 7068

El Banco Central reemplaza el punto 2 de la Comunicación ‘A’ 7030, modificado por las Comunicaciones ‘A’7042 y ‘A’ 7052.  En este sentido, no se solicitará conformidad previa cuando se trate: -del pago destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior.  -de otros pagos de importaciones de bienes en la medida que la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 1.000.000.