‘A’ 7042

El Banco Central realiza adecuaciones a los Textos Ordenados de Exterior y Cambios, y aclara que, queda fuera del concepto de formación de activos externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por US$ 100.000, y que no se consideraran activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior. Además, establece que no se requerirá el pedido de conformidad previa para los pagos de importaciones de fertilizantes o insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Se elevó de US$ 250.000 a US$ 1 millón el acceso directo al Mercado Único y Libre de Cambio para la realización de pagos anticipados de importaciones. Por último, se establece que se considerará a partir del 1 de mayo (era el 1 de abril) los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.