‘A’ 7027

El Banco Central dispone, con vigencia para las imposiciones que las entidades financieras comprendidas en el Grupo ‘A’ ­a los efectos de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’­ y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo capten a partir del 1.6.2020 inclusive, que la tasa mínima prevista a continuación del primer párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo‘ (imposiciones en pesos no ajustables por ‘UVA’ o ‘UVI’ inferiores o iguales a $ 4.000.000) no podrá ser inferior a la que difundirá cada viernes el BCRA. Esto será optativo para las restantes entidades financieras. Además, dispone ampliar, desde el 1.6.2020 y para las entidades financieras que capten imposiciones a la tasa pasiva mínima establecida anteriormente, la posición neta excedente admitida de LELIQ establecida en el punto 8.2.2. de las normas sobre ‘Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión‘ en el importe equivalente al 18 % de los depósitos e inversiones a plazo captados del sector privado no financiero en pesos, medido en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior.