‘A’ 7022

El Banco Central da a conocer las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de ‘Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión.’, en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones ‘A’ 7003 y 7006. La ‘A’ 7003 dispuso, entre otras cosas, que a los efectos de lo previsto en las normas sobre ‘Posición global neta de moneda extrajera’, toda variación en la posición global neta positiva que se origine en operaciones de canje dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional solo podrá ser cubierta con alguna de las aplicaciones previstas en las normas sobre ‘Política de crédito’ o con operaciones a término de moneda extranjera. Mientras que la ‘A’ 7006 dispuso que las entidades financieras deberán reducir su posición neta de LELIQ en pesos en un 1 % adicional a la posición excedente registrada al 19 de marzo, y estableció una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de las financiaciones en pesos a MiPyME que sean acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %.