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El Banco Central dispone entre otras cosas que, para los plazos fijos que se capten a partir del 18 de mayo, la tasa mínima prevista a continuación del primer párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ comprenderá a las imposiciones realizadas a nombre de titulares del sector privado no financiero, sin límite de importeRecordemos que el BCRA estableció que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difundirá cada viernes, y que esa tasa nominal anual mínima será el 70 % del promedio simple de las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) en pesos de menor plazo de la semana previa a aquella en la que se realicen las imposiciones. Establece que, para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito de toda financiación que se acuerde a partir del 18 de mayo a los clientes con actividad agrícola que no sean MiPyME y tengan un ratio de acopio superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual, el importe resultante de aplicar lo dispuesto en la Sección 2. de las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’deberá ser multiplicado por un factor igual a 4. A su vez, y a partir de la fecha mencionada -18/5-, el Banco Central da precisiones sobre la integración de Efectivo Mínimo en pesos para todas las entidades financiera con LELIQs y define quienes pueden ser titulares de una inversión a plazo con retribución variable con rendimiento determinado en función del valor de los cereales u oleaginosas previstos en el punto 2.5.5.4. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo‘.