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El BCRA comunica que las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos ‘Crédito a Tasa Cero’ previstas en el Decreto N° 332/2020 a todos los clientes que las soliciten.

 

Para verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

 

Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

 

En la presente, también se detalla como deberán ser acreditadas estas financiaciones.

 

Además, se establece que las personas que accedan a ‘Créditos a Tasa Cero’ acordados en el marco del Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria (Artículo 9° del Decreto N° 332/2020) no podrán, hasta su total cancelación:

 

-acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados;

 

– vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

 

Por último, se realizan las adecuaciones pertinentes a las normas sobre ‘Efectivo mínimo’.