El BCRA comunica que las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos ‘Crédito a Tasa Cero’ previstas en el Decreto N° 332/2020 a todos los clientes que las soliciten.
Para verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.
Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.
En la presente, también se detalla como deberán ser acreditadas estas financiaciones.
Además, se establece que las personas que accedan a ‘Créditos a Tasa Cero’ acordados en el marco del Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria (Artículo 9° del Decreto N° 332/2020) no podrán, hasta su total cancelación:
-acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados;
– vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
Por último, se realizan las adecuaciones pertinentes a las normas sobre ‘Efectivo mínimo’. |