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El BCRA realiza cambios e incorpora una sección dentro de los textos ordenados de Débitos Directos. Aclara que los entes ordenantes deberán ser siempre personas jurídicas, excepto para el caso de institutos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial, cuyos propietarios sean personas humanas.  
Dentro del apartado Instrucciones operativas agrega que, las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes canales electrónicos para la remisión de órdenes de no pagar, bajas y reversiones.
Con respecto a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPs), el Banco Central establece que deberán habilitar a todos sus clientes a enviar y recibir transferencias de fondos desde y hacia cuentas bancarias, cuentas de pago propias, y cuentas de pago de otros PSPs usando la Clave Virtual Uniforme como identificadora de clientes cuando esté disponible.
Dentro de los textos de Exterior y Cambios, se aclara que, los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales podrán ser también con débito en cuentas locales en pesos, esa extracción será considerada una formación de activos externos por parte del residente con su límite correspondiente. Y entre las operaciones de canje y arbitraje se incorpora la transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de Remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de US$ 500 en el mes calendario y en el conjunto de las entidades. Se prorrogan los plazos para depositar los billetes de $5 disponiendo que las entidades los deberán recibir hasta el 29.05.2020 y deberán depositarlos en calidad de deteriorados en sede del Banco Central hasta el 31.08.2020. Por último, se dispone que las entidades financieras deberán realizar mediante correo postal la entrega de las tarjetas de débito/crédito y/o compras correspondientes a usuarios de servicios financieros, adoptando las pertinentes medidas de seguridad.