En el marco del ajuste del cepo, el BCRA adecúa una vez más las normas de ‘Exterior y Cambios’ de modo que suma las nuevas emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, a los casos en los que se permite el acceso al mercado de cambios a su vencimiento para el pago de servicios de capital e intereses. Esto es en la medida en que dichos títulos sean suscriptos en moneda extranjera y que la totalidad de los fondos se liquiden en el mercado de cambios. Asimismo, se actualiza parte de lo previsto en la Comunicación ‘A’ 6814, que ajustó varias excepciones a fin de flexibilizar las condiciones para que las empresas puedan acceder al mercado cambiario, en línea con la modificación antes descripta. Así, se adecúa el punto 4. de la circular mencionada, incorporando la liquidación de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a los casos en los que no resultará exigible la liquidación en el mercado local de cambios de las divisas en moneda extranjera, en la medida que se cumplan las condiciones allí fijadas.