El BCRA adecúa las normas de ‘Exterior y Cambios’, una vez más, en este caso respecto a los plazos de liquidación de exportaciones de ciertos productos. En tal sentido, en el marco de lo dispuesto en el Anexo a la Comunicación ‘A’ 6788, establece un plazo de 15 días corridos para las exportaciones de harina o pellets de soja y torta o expellers de soja (posiciones arancelarias 2304.00.10 y 2304.00.90). Asimismo, se incorpora un párrafo que establece que los exportadores que realizaron operaciones con partes vinculadas que correspondan a bienes comprendidos en el punto 1.1.1.4 (bienes que gozan de un plazo de 180 días para ser liquidados) podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta aquel previsto en dicho punto cuando el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino y cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a US$ 50 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación. Por otro lado, se incorpora como punto 1.5.4. de las normas cambiarias en materia de exportaciones de bienes, el apartado que regula, respecto de las operaciones con contrapartes vinculadas elegibles para una extensión, los casos en los que se puede extender el plazo de liquidación hasta aquel que resulte aplicable a los productos. Finalmente, se admite la aplicación de divisas provenientes de nuevas prefinanciaciones del exterior a la cancelación de prefinanciaciones de exportación del exterior o de entidades locales en los términos previstos en el punto 1.8.3. (‘Aplicación de divisas de anticipos a la cancelación de prefinanciaciones de exportaciones’) de las normas cambiarias en materia de exportaciones de bienes.