‘A’ 6804

El BCRA adecúa las normas sobre ‘Exterior y Cambios’, estableciendo como requisito de acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados con consentimiento del BCRA cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales (punto 6 de la ‘A’ 6770), que la persona humana no haya excedido en el mes calendario anterior los límites impuestos en el mencionado punto.  En ese marco, se resuelve que periódicamente el BCRA informará a las entidades autorizadas a operar en cambios el número de CUIT de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes los límites previstos y de aquellas que los hayan excedido en el mes calendario anterior. Esto es con el objetivo de que las entidades no puedan dar acceso al mercado de cambios a quienes se encuentren incluidos en ese listado para concretar las operaciones antes mencionadas.  Finalmente, se dispone que toda solicitud de rectificación o actualización de la información incluida en el listado informado deberá ser cursada a la SEFyC a través de una entidad autorizada a operar en cambios mediante una nota suscripta por el interesado, explicando los motivos por los cuales entiende que es inadecuada su inclusión y acompañada de los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas.