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El BCRA realiza una optimización en las normas de procedimiento del RI de Financiamiento con Tarjeta de Crédito. Entre otros cambios, el regulador aclara dentro de las instrucciones generales que ‘los importes se registrarán en pesos sin decimales y las tasas en tanto por ciento con dos decimales’. Asimismo, dentro del punto sobre Consumos facturados en las liquidaciones, se especificó que, dentro de la información del importe correspondiente a los consumos facturados en las liquidaciones del mes bajo informe, se deben incluir las cuotas que vencieron en el mes, correspondientes a consumos en cuotas realizados en períodos anteriores.   Además, respecto de los datos sobre consumos a facturar en futuras liquidaciones, se dispone que se consignarán los importes correspondientes a los consumos realizados entre la fecha de cierre de los resúmenes de cuenta y el último día del mes bajo informe, más las cuotas a vencer en meses siguientes por consumos en cuotas realizados en el mes bajo informe o periodos anteriores (resaltamos la novedad). Y en el punto sobre el importe financiado sujeto a interés se resuelve que éste incluya los importes financiados –sujetos a tasas de interés- no cancelados al último día del mes bajo informe, correspondientes a liquidaciones del mes y/o anteriores (se resalta el texto con novedad).  En tanto, en las instrucciones particulares, se establece que el régimen considerará las tasas nominales anuales máximas aplicadas respecto de la totalidad de marcas con las que opera y en los puntos 4.1.1. al 4.1.4., de este mismo apartado, se incluyen nuevas especificaciones de cómo deberán informarse las distintas tasas. Finalmente, el BCRA anticipa que oportunamente se darán a conocer las normas de presentación pertinentes, así como la fecha de entrada en vigencia de estas disposiciones.