‘A’ 6796

El BCRA ajustó una vez más las normas de Exterior y Cambios, tan modificadas en el último mes. En este nuevo cambio, la institución dispone que las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para comprar moneda extranjera para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento. A tal fin, el regulador financiero fija las condiciones a seguir y define, entre otros puntos, que dicha autorización es aplicable a los casos en los que se trate de endeudamientos financieros con el exterior contraídos con anterioridad al 31/08/19 que normativamente tengan acceso al mercado de cambios para su repago. Se dispone que los fondos adquiridos serán depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos (siempre que el contrato no defina como opción exclusiva las entidades financieras del exterior). También es requisito que las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios y que el monto diario de acceso no supere el 20% de dicho monto. Finalmente, se dispone que los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior o de títulos de deuda locales con acceso al mercado de cambio en función de lo dispuesto por el punto 9 de la Comunicación ‘A’ 6770 y complementarias, pueden realizar compras de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa cuando los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales, cuando el acceso se realice con una anterioridad que no supere en más de 5 días hábiles el plazo admitido en cada caso y siempre que el acceso se realice por un monto diario que no supere el 20% del monto que se cancelará al vencimiento. Cabe aclarar que, a fin de registrar las operaciones admitidas en los puntos precedentes, la entidad interviniente deberá confeccionar un boleto de cambio bajo el concepto ‘Constitución de depósitos en moneda extranjera para aplicar al pago de servicios de deuda financiera con el exterior’ y al momento de la aplicación de los fondos adquiridos se deberá efectuar un boleto de compra bajo el mismo concepto y otro de venta por el concepto correspondiente a la cancelación del servicio de deuda con el exterior.