‘A’ 6788

Una vez más, el BCRA actualiza el régimen de control de cambios establecido por la Comunicación ‘A’ 6770 en lo que se refiere a la liquidación de divisas provenientes de operaciones de exportación de bienes. Así, el regulador financiero fija las nuevas regulaciones que se aplicarán hasta el 31/12/19, en las que se ajustan algunos plazos para ciertos productos y –entre otros puntos- se dispone que las operaciones de exportación entre empresas vinculadas del sector manufacturero no agropecuario deberán liquidarse a los 60 días desde la fecha de cumplido de embarque otorgado por la Aduana (hasta ahora el plazo era de 30 días, según la Comunicación ‘A’ 6776. Para el resto de los  bienes se fija el plazo de 180 días corridos. Asimismo, se implementa un tratamiento preferencial para las liquidaciones de las operaciones que se concreten en el marco del régimen ‘Exporta Simple’ (creado con el objetivo facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación a través de Prestadores de Servicio Postal) que consiste en el establecimiento de un plazo de liquidación de hasta 365 días corridos del cumplido de embarque o despacho al exterior. En el caso de las exportaciones liquidadas con anterioridad al 2 de septiembre, deben liquidarse dentro de los próximos 5 días hábiles. Se dispone que el exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el ‘Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes’. La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto.