‘A’ 6787

Tal como lo esperaba el sector inmobiliario, tras varias reuniones con autoridades, finalmente el BCRA resuelve permitir el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicada simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Se establece que dicha medida se hará efectiva en la medida que se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales (cabe aclarar que, en caso de existir codeudores, el acceso se registre en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda). Para el total de los codeudores el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a US$  100.000 dólares estadounidenses, el monto que resulte menor. A tal fin, cada codeudor debe firmar una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir activos externos por los conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17, ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales por el tiempo que resulte necesario (requisito fijado en el punto 6 de la ‘A’ 6770) hasta completar el monto adquirido bajo el presente régimen. El total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera deben ser depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.