El BCRA realiza una serie de aclaraciones y adecuaciones respecto de la Comunicación ‘A’ 6770. Así, entre diferentes puntos, se aclara que los plazos para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes se deben calcular a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana, mientras que el plazo de 15 días para la liquidación de divisas aplicable a la exportación de commodities también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Res Comercio 57/2016.
Se incorpora al punto que dispuso la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas, un párrafo que establece que en el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, lo antes señalado se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios. Por otra parte, respecto de la prohibición del acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, se dispone que la misma no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales (se incluyen los pagos por los consumos en moneda extranjera hechos con tarjeta de crédito).
Sobre el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes, se dispone que también están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.
Por otro lado, se establece que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso y se dispone que, a partir del 05/09/19, la disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado, sólo podrán compensarse en la posición global neta de moneda extranjera (PGNME) hasta el plazo original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera. Al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera a dicha fecha, podrán ser compensados con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME.
Finalmente, se dispone, con vigencia septiembre de 2019, que la tasa de exigencia de efectivo mínimo aplicable a las obligaciones por líneas financieras del exterior sea 0%. Recordemos que hasta ahora esas tasas iban desde el 0% (más de 365 días), 2% (180 a 365 días), 5% (90 a 179 días), 11% (60 a 89 días), 17% (30 a 59 días), hasta el 23% (hasta 29 días).