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Con el objetivo de mantener la estabilidad cambiaria y proteger a los ahorristas, según se aseguró en un comunicado complementario a la presente, el BCRA implementa un amplio mecanismo de control de cambios. Así, a través de 23 puntos diferentes, y en complemento  a lo fijado por el Decreto 609/2019, se regulan los ingresos y los egresos en el mercado de cambio de manera tal que ‘se mantiene la plena libertad para extraer dólares de las cuentas bancarias, tanto para personas físicas como jurídicas’, sin ningún tipo de restricciones respecto de los viajes. En tanto, sí se establece que los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus ingresos de divisas en el mercado local, para las exportaciones que se realicen a partir del 02/09/19, como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Para los egresos, no hay restricciones para la compra de divisas para el comercio exterior. Entre las numerosas medidas resueltas, las personas podrán comprar dólares hasta US$ 10.000 por mes y necesitarán autorización si desean comprar sumas mayores a ese monto y no podrán realizar transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de US$ 10.000 al mes por persona, excepto entre cuentas de un mismo titular.  Las operaciones que superen los US$ 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo. También se dispone que las personas jurídicas residentes no podrán comprar dólares para atesorar, sí para para la importación o pago de deudas a su vencimiento, y requerirán permiso del BCRA para comprar divisas para la formación de activos externos, para la precancelación de deudas, para girar al exterior utilidades y dividendos y realizar transferencias al exterior. Por último también se destaca un nuevo cambio en las normas sobre ‘Posición global neta de moneda extranjera’, estableciéndose que la posición diaria no podrá superar el importe de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos.