En el marco de las medidas para estabilizar el mercado cambiario y contener la potencial fuga de divisas, en este caso el Central dispone que, con vigencia desde el 30/08/19, las entidades financieras deberán contar con la autorización previa de la entidad para la distribución de sus resultados y establece que en dicho proceso de autorización, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) tendrá en cuenta, entre otros elementos, los potenciales efectos de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad según Comunicación ‘A’ 6430 (que resolvió que desde los ejercicios iniciados el 01/01/20 las EF deberán comenzar a aplicar las disposiciones en materia de ‘Deterioro de Activos Financiero’ contenidas en la NIIF 9) y de la reexpresión de estados financieros prevista por la Comunicación ‘A’ 6651 (que, en el marco del proceso de reforma tributaria, esclareció las pautas que deben seguir las entidades para la reexpresión de sus estados financieros).