El BCRA amplía los períodos y monto máximo estacional para la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes (CIB) a través de la actualización del primer párrafo del punto 2.2, del anexo a la Comunicación ”A” 5848, por la cual se publicaron las disposiciones y requisitos que deberán satisfacer las entidades financieras, como así también los límites máximos de las tenencias de billetes ”Buen Uso” afectados a la operatoria CIB para el conjunto de todas las sucursales de cada EF.
Así, se dispone que el límite determinado en el punto 2.1. podrá ser ampliado por el Banco Central en forma transitoria, entre el 01/02 y el 31/05 y entre el 01/08 y el 30/11 (hasta ahora era entre el 01/05 y el 31/07 y entre el 01/11 y el 31/01 del año calendario siguiente), por hasta el menor de los montos detallados. Respecto de los montos, definidos en los acápites del mismo punto, se fijan en el 50% del importe previsto en el acápite b) del punto 2.1., según corresponda (como hasta ahora) y $1.500 millones (hasta ahora era $ 500 millones). Finalmente, se faculta a la Subgerencia General de Medios de Pago del BCRA para entender en
todo lo concerniente a su aplicación.