Con vigencia desde la posición unificada de julio/agosto de 2019, el BCRA actualiza las normas de Efectivo Mínimo en lo que respecta al modo en que las entidades financieras podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria– con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC) (punto 1.3.15.), de modo tal que se desdobla el punto en dos apartados. En el primero de ellos, se resuelve que las entidades comprendidas en el Grupo ‘A’ y las sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo podrán hacerlo en hasta 16 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite i) del punto 1.3.5.1. y en el punto 1.3.9.; en hasta 13 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite ii) del punto 1.3.5.1.; en hasta 10 puntos porcentuales de las tasas previstas por los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3.; en hasta 13 puntos porcentuales de las tasas previstas en los acápites i) y ii) del punto 1.3.7.1.; en hasta 3 puntos porcentuales de las tasas previstas en los acápites i) a iii) del punto 1.3.10. y en el punto 1.3.11. y en hasta 2 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite iii) de los puntos 1.3.5.1 y 1.3.7.1. En el caso de las entidades no comprendidas en el punto precedente, se establece que podrán hacerlo en hasta 3 puntos porcentuales de las tasas previstas en los acápites i) y ii) de los puntos 1.3.5.1. y 1.3.7.1., en el punto 1.3.9., en los acápites i) a iii) del punto 1.3.10. y en el punto 1.3.11. y en hasta 2 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite iii) de los puntos 1.3.5.1 y 1.3.7.1.’ Cabe señalar que hasta ahora solo se preveía que las entidades financieras comprendidas en el Grupo ‘A’ y las sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo podrían integrar la exigencia en pesos –del período y diaria– con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC) en hasta 13 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite i) del punto 1.3.5.1. y 1.3.9.; en hasta 10 puntos porcentuales de las tasas previstas por los puntos 1.3.1., 1.3.2.1. y 1.3.3. y por los acápites ii) del punto 1.3.5.1. y i) y ii) del punto 1.3.7.1.