‘A’ 6735

El BCRA actualiza las normas sobre ‘Posición global neta de moneda extranjera’ en lo que respecta a la Posición global neta positiva de moneda extranjera (punto 2.2.) y la Sección 4 de dichos textos ordenados, con las disposiciones transitorias. Así, en el primer punto actualizado, se elimina la referencia a los recursos propios líquidos para el cálculo de la posición global neta positiva y de este modo se establece que la misma no podrá superar el 5 % de la RPC del mes anterior al que corresponda.  Y en la Sección 4 mencionada, se actualiza el primer párrafo de modo que se elimina la referencia a los recursos propios líquidos como consecuencia del cambio antes descripto. En tal sentido, se dispone que se debe admitir desde el 18/06/18 que la posición global neta de moneda extranjera positiva pueda llegar hasta el 30 % de la RPC, en tanto el exceso total respecto del límite general se origine únicamente como consecuencia de las situaciones allí establecidas.