El BCRA actualiza las normas sobre ‘Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)’ y las normas sobre ‘Fondos de garantía de carácter público’ en lo que respecta a límite individual (Puntos 2.2. y 2.3., respectivamente). En ambos casos , se dispone que los importes fijados para las garantías otorgadas a cada cliente no regirán cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos de deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública y financiaciones con destino a proyectos de infraestructura y de desarrollo habitacional. Hasta ahora se disponía que los citados importes no regirían cuando las garantías operaran sobre emisiones de instrumentos de deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública.