El BCRA actualiza las normas de ‘Protección de los usuarios de servicios financieros’, de ‘Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente’, de ‘Exterior y Cambios’ y de ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’. Asimismo, se incorpora la aclaración dada a conocer oportunamente mediante el punto 1. del anexo a la Comunicación ‘A’ 5482 y se efectúan otras adecuaciones de índole formal en los puntos 2.2.2. y 2.2.3. de las normas sobre ‘Protección de los usuarios de servicios financieros’. Según explicó la entidad en un comunicado complementario a la presente comunicación, el fin de la presente es aumentar la protección financiera de los usuarios. En tal sentido, entre otros puntos, se establece que las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que tengan que bloquear el uso del servicio por razones de seguridad, estarán obligadas desde ahora a informarle al usuario de esta situación. Y se deberá dar al usuario la posibilidad de rehabilitar el producto o servicio a través de algunos de los medios electrónicos de comunicación que el banco utilice para comunicarse con su cliente. En lo que respecta a la actualización de datos, se implementa la actualización automática de la información del usuario de modo tal que, si el cliente de un banco informa un cambio en sus datos personales para un producto, la EF tiene la obligación de aplicarlo a todos los productos y servicios contratados. Asimismo, se dispone que toda consulta o reclamo ante entidades financieras deberá ser resuelta dentro del plazo máximo de 10 días hábiles (antes las entidades tenían un tiempo máximo de 20 días). También, se establece que, cada vez que el banco tenga que reintegrar al cliente una determinada cantidad de dinero por haber liquidado en forma incorrecta promociones, descuentos u otros beneficios, deberá hacerlo en los 10 días hábiles siguientes al reclamo. Por otra parte, se exige que los bancos pongan a disposición de todos sus clientes los últimos 12 resúmenes mensuales de cuentas de depósitos y tarjetas a través de la página web. El derecho se extiende a los usuarios de tarjetas no bancarias. La mayoría de las disposiciones previstas en esta comunicación entrarán en vigencia a los 90 días corridos contados desde la fecha de su difusión (que fue el 05/04/19) y lo previsto en el punto 4. de esta comunicación (que fija que la tasa de interés en las operaciones de crédito de otras empresas emisoras no podrá superar en más del 25 % al promedio simple de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales de mercado abierto sin garantía real que publique mensualmente el BCRA) tendrá vigencia para los límites a la tasa de interés por financiamiento mediante tarjetas de crédito emitidas por empresas no financieras aplicables a partir de junio de 2019 inclusive.