‘A’ 6645

Con vigencia a partir del 7/2/19, el BCRA modifica dos apartados puntuales de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’, en ambos casos a fin de adecuarlos en el mismo sentido. En primer lugar, dentro de la Sección 1. ‘A plazo fijo’, se ajusta uno de los apartados del punto 1.13. sobre ‘Cancelación de la operación’. Se trata del 1.13.3, que establece que Los depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por ‘CER’ – Ley 25.827 (‘UVA’) que sean constituidos en el marco de un ahorro previo para la obtención de préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por ‘CER’ – Ley 25.827 (‘UVA’) –punto 6.1. de las normas sobre ‘Política de crédito’– cuyo destino sea la adquisición, construcción o refacción de vivienda, podrán ser cancelados anticipadamente, a la fecha del otorgamiento de la asistencia mencionada para aplicarse a ese destino o en caso de que el usuario desista del plan de ahorroSe resalta la novedad, que define las opciones para a manos del usuario, en un contexto actual complejo para los tomadores de créditos. Ese mismo cambio también se actualiza dentro de la Sección 2. ‘Inversiones a plazo’, por lo que se modifica el último párrafo del punto 2.6.1. (Disponibilidad de los fondos en la Cuenta de ahorro en UVA). Recordemos que ese punto establece –sin novedades al respecto- que no se admitirá la extracción de cada imposición por 90 días corridos desde su realización, a cuyo término quedará a disposición del titular de la cuenta manteniéndose expresado en ‘UVA’ hasta el momento de su extracción. Lo que sí se modifica es lo previsto en materia de excepción a ese plazo. Así, por la presente, se exceptúa del cumplimiento de dicho plazo a las imposiciones realizadas en el marco de ahorro previo para la obtención de préstamos de UVA cuyo destino sea la adquisición, construcción o refacción de vivienda, a la fecha del otorgamiento de la asistencia mencionada para aplicarse a ese destino o en caso de que el usuario desista del plan de ahorro.