‘A’ 6637

El BCRA actualiza los conceptos excluidos de las normas sobre ‘Financiamiento al sector público no financiero’, más precisamente el anterior punto 3.2.9. del listado de dichos conceptos. Allí, como hasta ahora, se consignan como exclusión a las financiaciones indirectas al sector público no financiero originadas en subsidios a la tasa de interés derivados de programas de promoción del crédito, en la medida en que su pago esté previsto en el presupuesto de la jurisdicción o ente que corresponda, y como novedad se agregan aquellas originadas en la prestación de servicios financieros por delegación de entidades financieras –en el marco de lo previsto en la Sección 9. de las normas sobre ‘Expansión de entidades financieras’–, en tanto se liquiden en un plazo máximo de 5 días hábiles.’ Por otra parte, se incorpora una interpretación normativa en el punto 9.1. de las normas sobre ‘Expansión de entidades financieras’ relacionada con los sujetos que pueden ser agencias complementarias de servicios financieros. Se dispone allí que podrán ser personas humanas o jurídicas -no entidades financieras- (esta es la aclaración realizada), residentes en el país y operar en uno o más locales tales como oficina de correo, empresa de cobranzas, etc.–, siendo la prestación de servicios financieros –por la delegación– una actividad secundaria.