‘A’ 6599

El BCRA aprueba, con vigencia a partir del 01/01/19, las normas sobre ‘Grandes exposiciones al riesgo de crédito’ (incluidas como anexo) y deroga a partir de dicha fecha las normas sobre ‘Fraccionamiento del riesgo crediticio’, con excepción de las disposiciones relativas al sector público no financiero del país. Tal como consta en las normas aprobadas, con estas disposiciones, el BCRA se propone limitar la pérdida máxima que una entidad financiera podría experimentar –a un nivel que no comprometa su solvencia– en caso de un incumplimiento inesperado de una contraparte o un grupo de contrapartes conectadas no pertenecientes al sector público no financiero del país. Las mismas son complementarias de las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’ y deberán ser aplicadas en forma permanente respecto de las exposiciones al riesgo de crédito frente a toda contraparte (excepto, exposiciones interbancarias intradiarias¸ entidades de contraparte central calificada y las exposiciones de las entidades financieras frente al BCRA y al sector público no financiero del país).