Tal como se anunció en un comunicado complementario a la presente, el BCRA dispone un incremento de 3 puntos porcentuales en los encajes exigidos a las entidades financieras y actualiza, en tal sentido, las normas de Efectivo mínimo en lo que respecta y las de Depósitos e inversiones a plazo. Cabe señalar, que ese incremento en la exigencia –del período y diaria– podrá ser integrado con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC), valuadas a precios de mercado, que se encuentren depositadas en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la ‘Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros – CRyL’. Se dispone que ‘en ningún día del mes la suma de los saldos de los conceptos admitidos como integración, registrados al cierre de cada día, podrá ser inferior al 25 % de la exigencia de efectivo mínimo total, determinada para el mes inmediato anterior, recalculada en función de las exigencias y conceptos vigentes en el mes al que corresponden los encajes, sin considerar los efectos de la aplicación de lo previsto en el punto 1.7.1.’ Finalmente, se dispone que las entidades financieras podrán suscribir Notas de Compensación de Efectivo del BCRA a 30 días de plazo, que devengarán 1/5 de la tasa de referencia que determine el BCRA, con tenencias de billetes susceptibles de ser considerados ‘buen uso’, pero que no estén afectadas a la ‘Compensación Interbancaria de Billetes’ (CIB) en bóvedas propias como así también en transportadoras de valores, siempre que cumplan con los requisitos en materia de acondicionamiento y atesoramiento previstos en las normas para la declaración de excedentes de billetes (CIB).