‘A’ 6569

El BCRA dispone, con vigencia desde el 19/09/18, un incremento de 5 puntos porcentuales en las tasas de exigencia de efectivo mínimo en pesos previstas en las normas sobre ‘Efectivo mínimo’ para las entidades financieras cuyos depósitos del sector privado no financiero en pesos al cierre del mes de julio/18 sean por un importe mayor o igual al 1% del total de esas imposiciones en el sistema financiero. Esto se aplicará de acuerdo con el listado que publicará el BCRA (ver Comunicación ‘A’ 6570).  Cabe destacar que el aumento en la exigencia ­del período y diaria­ resultante de aplicar en cada posición las tasas mencionadas de efectivo mínimo en pesos (vigentes desde el 19/09/18) sobre algunas partidas que se detallan en la norma ­respecto de las correspondientes al 18/09/18­ podrá ser integrado tanto con pesos como con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC). En tanto, el incremento en la exigencia ­del período y diaria­ sobre las demás partidas sujetas a encaje deberá ser integrado únicamente en pesos.