‘A’ 6525

Con vigencia desde el 22/06/18, el BCRA realiza una serie de ajustes a las normas de Circulación monetaria, Transportadoras de valores y Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Así, entre otros cambios, se establece que las transportadoras de valores, en el caso de adoptar el sistema preventivo de entintado de billetes deberán cumplimentar lo establecido en el punto 3.2.6. (que estableció los requisitos que las EF deberán tener en cuenta la homologación, muestras y especificaciones de las tintas que utilizarán ante el BCRA) y en la Sección 4. (sobre el tratamiento de billetes presuntamente falsos y/o entintados) de las normas sobre ‘Circulación monetaria’. Asimismo, se ajustan algunos puntos referidos al alcance, la seguridad física y recomendaciones para los casos en los que no se utilicen vehículos blindados de las normas sobre ‘Transportadoras de valores’. Y en lo que hace a las normas sobre ‘Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras’, se adecúan dos apartados: la Sección 4. (referida al transporte de valores) y la Sección 5. (regula lo que se debe considerar en el caso de terminales automáticas que alojen dinero, brindándose disposiciones específicas para terminales automáticas neutrales).