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El BCRA actualiza las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’ en lo que se refiere al límite para la definicón de cartera minorista (2.4.4.2.) especificando que, en el caso de las  MiPyMEs pertenecientes al sector agropecuario, la exposición máxima será el equivalente en pesos a € 1 millón –al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior del que se trate–. Esto es en la medida que la exposición crediticia en exceso de $ 10 millones cuente con cobertura –a través de un seguro u otro instrumento financiero– frente a riesgos climáticos o meteorológicos (hasta ahora no se hacía ninguna aclaración en este sentido). Además, se actualiza el punto 2.2.9. de las normas sobre ‘Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad’, referido a las nuevas financiaciones en pesos. Allí se establece, dentro de las pautas complementarias las normas sobre ‘Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad’ que se exigirá la cobertura del riesgo de precio del bien que el deudor produce y que se entenderá que la cobertura resguarda razonablemente ese riesgo cuando alcance a la totalidad del saldo de la financiación y, a juicio de la entidad financiera, el precio del activo involucrado en el contrato de cobertura tenga una alta correlación positiva con los precios de los productos que el deudor produce. Asimismo, también se exige una cobertura –a través de un seguro u otro instrumento financiero– frente a riesgos climáticos o meteorológicos que tengan una probabilidad de ocurrencia estimada de al menos una vez cada 20 años y el importe de la cobertura alcance a la totalidad del saldo de la financiación.  Hasta ahora no se hacía referencia a tales requerimientos, lo que implica una mayor exigencia y precisión en las coberturas, que se hace efectiva a través de la presente.