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El BCRA dispone que el punto 11.4. de las normas sobre ‘Clasificación de deudores’ tenga vigencia hasta el 31/12/19. Vale recordar que el mismo es parte de la Sección 11. ‘Disposiciones transitorias’ y establece regulaciones específicas para productores que les resulten de aplicación las disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, a fin de computar el plazo de la mora para considerar a un deudor. Básicamente, para los clasificados en categoría 1 (situación normal), se admite incurrir en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones; para la categoría 2 (con seguimiento especial o riesgo bajo) ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso; y para la categoría 3 (con problemas o riesgo medio) ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso. También se prevé allí que el tratamiento que se dispense en este marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.