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El BCRA realiza adecuaciones varias en las normas sobre ‘Distribución de resultados’, incluyendo lo relativo al Criterio general (Sección 1), la Determinación del resultado distribuible (Sección 2), y la Verificación de liquidez y solvencia (Sección 3). Por otro lado, deja sin efecto la Sección 5., la cual disponía que para distribuir resultados se debía contar con la autorización expresa de la SEFyC, cuya intervención tendrá por objeto verificar la correcta aplicación del procedimiento. Finalmente, se estableció que hasta el 31/3/20, las EF deberán contar con la autorización previa de la SEFyC para la distribución de resultados las entidades financieras que, para determinar el resultado distribuible, no hayan incrementado los rangos de COn1 neto de deducciones (CDCOn1) previstos en las tablas de los puntos 4.2.3. y 4.2.4. de las normas sobre ‘Distribución de resultados’ en 1 punto porcentual. Este requerimiento también será de aplicación para el pago de los servicios financieros correspondientes a emisiones de instrumentos representativos de deuda.