Resolución General de la Inspección General de Justicia 2/2019

La Inspección General de Justicia (IGJ) dispone que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de ‘grupos cerrados’ deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres cuotas a la fecha de la vigencia de la presente resolución, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al 20% de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras.   Se resuelve que dicho diferimiento, aplicable a los planes de ahorro que se hubieren agrupado hasta el 31/08/19, será ofrecido a los suscriptores desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31/12/19, se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la aceptación por parte del suscriptor y deberá preservar y garantizar el cumplimiento del objeto de los planes de ahorro para fines determinados.  Los talones de pago discriminarán el monto total de la cuotaparte y el que corresponda deducido el porcentaje diferido, precisándose el porcentaje del valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial. Los suscriptores conservarán siempre la facultad de abonar el total al vencimiento de la cuotaparte.  Cabe destacar que, a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 30/06/20, las administradoras suspenderán el cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanción por los pagos realizados fuera de término, a los suscriptores morosos.