Circular Bolsa y Mercados Argentinos 3573/2019

Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) informa el marco normativo de las Operaciones a Plazo por Lotes, el cual es de aplicación a todos aquellos Agentes Miembros, donde se disponen los principios y condiciones que regirán las modalidades para su negociación y liquidación. Se dispone que las operaciones son aquellas concertadas en donde el comprador y el vendedor negocian un activo a un precio cierto, siendo la liquidación de la operación en una fecha posterior a la de contado normal. La operación deberá ser concertada en el Segmento de Prioridad Precio Tiempo (PPT) y se podrá concertar durante toda la sesión de negociación.BYMA determinará en forma expresa los activos habilitados para la negociación. El cupo operativo será fijado en pesos por el Mercado con independencia de la moneda de liquidación pactada. El monto asignado para cada Agente se regirá por la determinación de categorías y segmentos establecidos en la Circular de Operaciones de Plazo Asignación de Volúmenes a Agentes.Cabe señalar que las operaciones deberán ser liquidadas en la moneda en que fueron concertadas. La unidad de negociación será de 1 lote compuesto de 1.000 nominales, siendo que el precio por unidad de negociación será expresado en la misma base que el activo habilitado. La variación mínima y máxima de precios será establecida por BYMA según los activos habilitados.Los plazos habilitados corresponden al mes calendario de la fecha de concertación y cualquier posterior hasta un máximo de once meses corridos. BYMA autorizará los vencimientos habilitados para los activos. La presente Circular tendrá vigencia a partir del 28 de junio de 2019.