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El BCRA actualiza las normas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables’ en lo que respecta a la certificación para ejercer acciones civiles. De este modo, se incorpora el punto 3.4.4., donde se dispone que, si por cualquier motivo un ECHEQ no fuese pagado, total o parcialmente, la entidad financiera depositaria deberá emitir, ante el requerimiento del beneficiario, la Certificación para ejercer Acciones Civiles (CAC) establecida en el artículo 61 de la Ley de Cheques (Ley 24.452 y sus modificatorias). Se establece, ente otros puntos, que la expedición de esta certificación bloqueará el registro del ECHEQ en el Sistema de almacenamiento de cheques generados por medios electrónicos. Su emisión será en soporte papel, sin medidas de seguridad especiales y deberá estar firmada por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera al pie del documento, con todas sus fojas inicializadas. La presente se dicta en el marco de la puesta en marcha de cheques librados por medios electrónicos (ECHEQ), cuya operatoria entra en vigencia el 01/07/2019 a fin de reglamentar algunas cuestiones operativas correspondientes a dicha herramienta.