‘A’ 6693

El BCRA actualiza las normas de procedimiento del ‘Régimen Informativo Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas’, disponiendo que las EF, casas y agencias de cambio deberán remitir el Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE), el Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, el Informe anual del revisor externo independiente y el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), según corresponda y teniendo en cuenta la periodicidad para cada uno de ellos. En ese sentido, se establece que para su remisión se deberán tener en cuenta las especificaciones establecidas en la Sección 8 de Presentación de informaciones al BCRA que complementan la presente, aclarándose que los componentes de este régimen quedan alcanzados por el punto 2. ‘Gastos de reprocesamiento de la información’ de la Sección 1.