La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un nuevo régimen de retención aplicable a los dividendos y utilidades asimilables que se paguen o pongan a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior. Asimismo,se fijanlas siguientes alícuotas -según el período fiscal-: para períodos iniciados a partir del 1/01/2018 y hasta el 31/12/2019, ambas fechas inclusive: 7%; y para aquellos que se inicien a partir del 1/01/2020, inclusive: 13%. Deben actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables y las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión abiertos deberán retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago de distribución de utilidades cuando el monto del mismo incluya dividendos o utilidades comprendidos en el presente régimen. La presente será de aplicación a partir del 23/05/19 y las retenciones que hubieran sido practicadas con anterioridad esa fecha deberán ser informadas en mayo/19. Finalmente, se deja sin efecto la RG AFIP 3674.